.... PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana ANA RAQUEL PICON AVILA, contra la sociedad mercantil INTEVEP S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código de Procedimiento Civil.