PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el imputado JOSE GREGORIO BARRERA TORREALBA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.863.104, nacido el 02/11/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Roberto Barrera (V) y de María Barrera (V) domiciliado en el sector Los Bloques, calle 20 casa 79-86, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-6515068, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN LA EJECUCION DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 413 y 459 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Richard Gerardo Rico Rico y María Norelkis Colmenares, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondi.....