ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano CIRO CAICEDO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Chinácota, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 19 de agosto de 1.962, de 44 años de edad, hijo de Matilde Rosales (v) y de Rosario Alejo Caicedo (v), titular de la cédula de identidad N° V.-11.105.592, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en la avenida 16, Casa N° 17-84, San Diego, Sector Mata de Guadua, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Est.....