EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra los acusados ABELARDO VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 26-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.309, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabo Segundo, placa 766 adscrito a la Policía del Estado Táchira, residenciado en La Quiracha, bloque 7 apartamento 005, Rubio, Estado Táchira y BASTOS LIMA TIBASAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 04-01-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.157.158, de estado civil soltero.....