PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la adolescente KRISBELY MARIANNY RAMÍREZ NIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.744, domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.964, domiciliado en Santa Bárbara, Estado Barinas.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.131.593,95) MENSUALES, los cuales deberán seguirse descontando directamente por nómina a partir del mes de Julio de 2007.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre se aumenta la cuota a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y para la temporada decembrina, se aumenta la cuota a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200......