Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: AIMARA ASTRID VARGAS PEREZ, ELIANA ASTRID ZAMBRANO VARGAS, LUISANA ASTRID ZAMBRANO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-9.207.171, V-17.810.783 y V-19.359.771; en su condición de cónyuge la primera y las dos siguientes hijas del causante LUIS ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.