Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: CIRO ALFONSO BLANCO PRADO, titular de la cédula de Identidad Nro: E-84.480.130, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 17-06-2007.
Fecha de Egreso: 02-10-2010.
Tiempo de Servicio: 03 años, 04 meses y 14días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 03 años, 04 meses y 14días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.
-Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 180 días, lo que equivale a la cantidad de Bs.7.334, 66.
-Por concepto de VACACIONES le corresponde 52,5 días, a r.....