PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano GUILLERMO CERVITA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.357 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YELITZA MARGARITA ASCANIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.901 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de julio de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria en el mes de septiembre, en la cantidad de MI.....