En consecuencia, en vista que los apoderados judiciales de ambas partes están ampliamente facultados para actuar en la presente causa, y conforme a lo expuesto en el escrito de fecha 01 de julio de 2025 (fl.150 y 151), este Tribunal, acorde a lo solicitado LEVANTA EN PRIMER LUGAR: LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha 25 de abril de 2005 y participada en la misma fecha con oficio Nro. 555, dirigida al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 325, que conforma la edificación LA CASTELLANA SUITES, ubicada en la Aldea Paramillo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra construida sobre cuatro lotes de terreno que tienen una superficie de siete mil quinientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (7.525,85 mts2) que es el resultado de la .....