PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DIEGO FERNANDO MORENO FAJARDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.055.273.395 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CIBELLIS BRAYANA ONTIVEROS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.775.035 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano DIEGO FERNANDO MORENO FAJARDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.055.273.395 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir .....