EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Orlando Lagos, en fecha 25 de julio de 2007, contra la Juez Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 817. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se le impone multa al recusante de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), que deberá cancelar en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la Ley para su cancelación comenzará a correr, una vez ese Tri.....