Este órgano jurisdiccional no encuentra ninguna causal que imposibilite la evacuación de las referidas testimoniales, de conformidad a lo pautado en los artículos 477 al 479 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia fija para que tenga lugar la evacuación de la presente prueba para el décimo día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión; así mismo se ordena Librar Boleta de Notificación al ciudadano Comisionado Agregado Gerson Guarín Montañez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.145.478, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Táchira, ubicado en la calle 9 con Carrera 2 y 3, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, una vez conste los fotostatos para tal fin, a los efectos de que asista al acto de evacuación el día y hora señalado líneas arriba. Así se decide.
CAPITULO III
La parte promovente requirió como prueba de informes, lo siguiente:
1.- Se oficie al Instituto Autónomo d.....