Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso cinco (05) Meses, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
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