PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.461 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YERLU LORENA ANTELIZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.482 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA la obligación de manutención, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, a partir del mes de octubre de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporte la manutención de los beneficiarios de autos, serán compartidos entre a.....