PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO de la demanda de Contenido Patrimonial por Incumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida cautelar interpuesta por las Abogadas Lourdes Margarita Contreras y Marioly Garnica Medina, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 21.263 y 78.746, actuando como Apoderadas Judiciales de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC) en contra de la Sociedad Asociación Cooperativa SC 40 R.L.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.