este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de vías de hecho.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado.
TERCERO: Se ADMITE el presente de Recurso de vías de hecho interpuesto por las ciudadanas Rita Marina Rodríguez Quintero, Rosalba Delgado, Eleida Coromoto Mora Labrador, Miriam Rosa Hernández de Morales, María Magdalena García de Chacon y Virgelina Barrera, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.021.588, V- 5.029.879, V- 5.031.051, V- 4.000.031, V- 13.792.768, V- 8.443.109, asistidas por el Abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.883.473 e inscrito en el IPSA bajo el N° 233.009, quienes interponen Recurso Contencioso .....