Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de julio de 2025 interpuesta por la ciudadana MARYORIT STEFANIA CASTELLANOS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.426.517, contra las ciudadanas LUISA EMPERATRIZ VIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.667.090 y MONICA EMPERATRIZ COROMOTO ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.858.661. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha quince (15) de julio de 2025.
Este tribunal aclara que la presen.....