PRIMERO: Se establece que el penado ROMERO LUCRE MIGUEL ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO VIGILANTE EN RESIDENCIAS IMOLA; RESIDENCIADO EN: EL SECTOR CARRIZAL; POTRERITO I, CASA SIN NUMERO, CERCA DE UNA BODEGA, ESTADO MIRANDA, HIJO DE PAULINA DE ROMERO (F) YJUAN PORTAL ROMERO (F); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.818.174,: ha estado privado de su libertad desde hace cuatro (04) meses y trece (13) días le falta por cumplir catorce (14) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 26-09-2017. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Inhabilitación Política, s.....