Definitivamente firme como ha quedado la decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 29 de Octubre de 2007, la cual corre inserta a los folios 145 al 156, ambos inclusive; mediante la cual, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionando con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana N.L.J. y EL ORDEN PÚBLICO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y PRACTÍQUESE EL CÓMPUTO DE LEY, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....