Así las cosas, en atención al contenido del artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sobre la base de los criterios jurisprudenciales anteriormente trascritos a los cuales se afilia esta Juzgadora y, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de autos la inactividad procesal de la parte recurrente, entre el 15 de junio de 2009 y el 22 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido entre ambas fechas en demasía más de seis (6) meses, sin que la recurrente haya impulsado la continuidad del juicio o mostrado interés en la prosecución del mismo; en consecuencia, SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Notifíquese a la recurrente de lo aquí resuelto, así como a la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.934, y regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....