En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
Se acuerda el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2015, ordenándose oficiar al Estacionamiento Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, participándole lo conducente.