verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-Ofrecer el imputado (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA)disculpas a la victima presente LUZDARY MONCADA y 2.- Cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000) en dinero efectivo y de curso legal. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) DIAS a partir de la presente fecha, cumpliéndose el lapso el día 16 de diciembre de 2.004. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lu.....