Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos RUFINO CARRILO SANGUINO y SILVINA OLEJUA DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-22.688.425 y V.-25.079.078; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana YOLY ZENAIDA SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.232.320.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 27 de junio de 2011, suscrito entre los ciudadanos RUFINO CARRILO SANGUINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.688......