PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARTHA GÓMEZ DE ALBERTINI, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadana RUBY ESPERANZA RINCÓN DE DOMÍNGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado de fecha 16 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en lo tocante a que los peritos avaluadores deberán determinar el valor del inmueble objeto del presente litigio a la fecha 9 de septiembre de 2003. En consecuencia, se ordena que los peritos avaluadores deberán determinar el valor del inmueble objeto del presente litigio al 16 de septiembre de 2004, fecha en que fue dictado el auto objeto de la presente apelación
TERCERO: No hay condenatoria en .....