Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano MARINO DE LA CRUZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.641.252, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES ELADIO PERNIA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9884, contra la ciudadana MARIA CAROLINA CASTRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.501.247, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble arrendado constituido por dos habitaciones, sala, cocina y baño, situado en El Sector La Ceiba, Palo Gordo, No.24.....