Se Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ LUNA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-37.391.706, madre y representante legal de la niña (se omite identidad) en contra del ciudadano MARTIN PEÑA CAMARGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente No.E-81.151.435, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano MARTIN PEÑA CAMARGO debe consignar a favor de su hija, la niña ANDREA MIRANDA, en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales, lo cual representa el 25% de un salario mínimo mensual; y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, debe consignar una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) para gastos de estudio y de navidad, los cuales han de depositados dentro de .....