artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVIAREZ y MIRIAM JOSEFA DELGADO DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.632.782 y V.-3.998.907, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CARLOS ALBERTO ALVIAREZ DELGADO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.811, fallecido el día 25 de Mayo de 2009, según consta en acta de defunción N° 115, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien en vida fuese hijos de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
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