"...PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARIMA RAMOS COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.807.707, domiciliada en el km. 96, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija GENESIS YHAIMAR.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALVARO DIAZ VEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.850.406, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a pagar para su hija GENESIS YHAIMAR, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de Febrero de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, decembrinos y otros se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: Notifíquese a las partes........