Como puede observarse, lo importante en la jurisprudencia patria es que la parte actora cumpla con las obligaciones que le impone la Ley dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, a pesar que la citación se realice luego de pasados esos treinta (30) días; sin embargo, en el caso de marras, observa el tribunal que la parte actora cumplió dentro de los treinta (30) días con la consignación de los emolumentos necesarios para armar la compulsa de citación, tal como así lo dejó claro el Alguacil del Tribunal en la diligencia inserta al folio 88, en fecha 12 de enero de 2015. De hecho, la citación de la parte demandada, fue practicada dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, razones suficientes para que éste Tribunal considere que los hechos ocurridos no se subsumen con lo previsto por el legislador en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, por lo an.....