PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana BLANCA MYRIAM RODRIGUEZ FLOREZ, asistida por el abogado Jesús Antonio Carrillo, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEÑA, colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No.E-84.494.255 y de identidad No.V-26.862.479; domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No.24, de fecha 15 de diciembre de 1995, ante el Tribunal del Distrito Capacho, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a nombre de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORALES PEÑA y BLANCA MYRIAM RODRIGUEZ FLOREZ ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere .....