Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 18.878.516, en contra la entidad de trabajo, en contra de la Asociación Civil " UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE" , representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 5.023.934 y solidariamente a la ciudadana LUISA AMERCIA CORDOVA COBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 8.645.365 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la de.....