Declara Improcedente la solicitud planteada por la abogada LUCY ESPERANZA ROJAS BRANDO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada ciudadana MARÍA TERESA DE LA CONSOLACIÓN SÁNCHEZ GALVIZ, de la citación de la parte demandante a objeto de que absolviera posiciones juradas solicitadas en autos, por cuanto no impulsó el proceso de citación de la misma