Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Nulidad de Venta intentó la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.435, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807, contra los ciudadanos SILVIO ELIAS MORA ALDANA y GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.808.374 y V-6.022.865, domiciliado el primero en San Cristóbal, Estado Táchira, y el segundo en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles, y en consecuen.....