Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 07 de marzo del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL CA., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1.989, bajo el numero 1, Tomo 61-A; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliari.....