PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EUGENIO ENRIQUE GRANADOS MUÑOZ actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2.015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada bajo el N° 23.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS GERARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.882.543, en contra de la ciudadana ERIKA PAOLA PRECIADO VARON, titular de la cédula de identidad N° V- 22.638.469. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los indicados ciudadanos el 11 de octubre de 2007, conforme Acta de Matrimonio N° 58 del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo pertinente de.....