Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y por ende se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: JOSE ANDELFO GELVEZ BOTIA Y MARIA ELODENCIA DELGADO DE GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 22.633.640 y V- 10.162.434, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en Libre ejercicio de la Profesión YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor .....