PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, ( Bs. 100.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada para tal fin en el Banco de Fomento Regional los Andes. a nombre de la ciudadana ELVIGIA CASTRO, madre del adolescente mencionado.