Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas, decreta la medida innominada y declara formalmente secuestrado el bien antes identificado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y se le hace formal entrega a la depositaria judicial nombrada en este auto, mediante inventario que consta en esta acta, seguidamente se le notifico a las personas que fueron identificadas en la primera parte de este acto que de conformidad con el articulo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, la no comercialización, ni la explotación del coque y del carbón extraída, materias primas estas que deben permanecer en los patios de la mina Capote, sin movilización de ningún tipo fuera de las instalaciones de los predios de la mina. Y por cuanto el ciudadano Luey AssKaul Saab, no se encuentra presente en el sitio, donde se esta practicando la medida. Siendo las 4.45 pm, se ordena que por secretaria se de lectura al acto y de no haber observación alguna, se de .....