Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la solicitud de la defensa y extiende el lapso de presentaciones, debiendo presentarse una (01) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Fija el juicio oral y reservado para el día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2008; A LAS 2:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-