En virtud de lo anterior, el Tribunal le indica a la parte notificada, que de no cumplir con lo ordenado expresamente en el despacho librado por el tribunal de la causa, y con lo acordado por este Juzgado en la presente acta, pudiera verse incurso en el supuesto previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales