DECISIÓN
Con base en los argumentos antes expuestos, este juzgador de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Me-didas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano NERIO ENRIQUE GARZON BADILLO, identificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plasma-das en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de UN AÑO, OCHO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, es decir hasta el 25 de enero de 2.007, durante el cual deberá cumplir con las siguie.....