DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, interpuesta por el ciudadano PEDRO ELÍAS PAIPA LEÓN, debidamente asistido por la abogada FANNY MILADY SUÁREZ PRATO, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL HINOJOSA RICO, ya identificados, por incumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la pretensión formulada en la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la CITA EN SANEAMIENTO O GARANTÍA del ciudadano GOLFREDO ALEXANDER MONTOYA GUTIÉRREZ, interpuesta por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL HINOJOSA RICO.
TERCERO: No hay condena en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal