"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, quien actúa en su propio nombre, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253, los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de que la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, parte demandada, se ha comprometido a cancelar para el día de mañana Viernes Once (11) de Mayo de 2012, una parte de la deuda y los gasto del perito y depositario que se generan en este acto y, para el día Lunes Catorce (14) .....