Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WILLIAN ORLANDO TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.618; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 17, de fecha 1 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, que autorizó el despido del ciudadano antes mencionado, con ocasión a la solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Dirección Regional de Salud del estado Táchira.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, qu.....