DISPOSITIVO: Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora. San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de mayo de 2023.
EL JUEZ
ABOG. EGLE SERRANO
LA SECRETARIA