Así las cosas, tratándose la causa en la que se solicita la medida de embargo preventivo de un cobro de bolívares proveniente de un accidente de tránsito originado por la colisión entre vehículos, tal como lo señala expresamente el Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, el legislador estableció una presunción de responsabilidad civil para los conductores involucrados en la colisión que puede ser desvirtuada precisamente en el proceso mediante las pruebas que aporten las partes conforme a los alegatos que cada una formule para establecer el contradictorio, por tanto mal se puede decretar la medida preventiva solicitada cuando ello supone establecer la presunción de buen derecho para su procedencia ya que conforme al Artículo 192 eiusdem ello consistiría un adelanto de opinión sobre el fondo de la materia controvertida que debe ser resuelta en la sentencia definitiva. Por tanto, se niega la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante.