Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Segundo: Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de la liber-tad impuesta al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), mediante decisión de fecha 31/05/2005, contenida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considerando esta Juzgadora, que debe sustituirse por la medida prevista en el literal "b" del artículo 582 de la ley en mención, referida .....