´Este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido con los artículos, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara terminada la causa. TERCERO: Se ordena oficiar a la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde se informe el cierre o terminación del expediente N° 1522-2011 de Obligación de Manutención. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia digitalizada en formato P.D.F de la misma para el archivo del tribunal. QUINTO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase. -´