"...A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues demuestran la negociación celebrada por las partes, la cualidad de las mismas y la propiedad de las mejoras descritas en el documento privado suscrito por las partes.
Este Tribunal vista las actas que integran la presente solicitud y vista la manifestación de las partes que la suscrib..."