En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce años de edad, nacido en fecha 15 de Abril de 1993, en el hogar de su hermana, ciudadana MIRIMAR DEL VALLE MORILLO PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.080.465, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización San Francisco, Vereda 5, N° 53, Cuesta del Trapiche, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Quedando facultada la ciudadana MIRIMAR DEL VALLE MORILLO PEDRA, a dar fiel cumplimiento a lo establecido en él articulo 358 de la Ley Especial, el cual comprende la guarda, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de su sobri.....